Causa González: revocan decisión para que participe como amicus curiae la ANSV.
La Cámara en lo Criminal y Correccional de Cruz del Eje revocó la resolución dictada por el Juzgado de Control de Villa Cura Brochero.
La Cámara en lo Criminal y Correccional de Cruz del Eje revocó una resolución dictada por el Juzgado de Control de Villa Cura Brochero el 28 de marzo de 2023 en la que había admitido el ingreso de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en carácter de amicus curiae o “amigo del tribunal”, a la causa iniciada contra el legislador Oscar Félix González por homicidio culposo.
La resolución del tribunal de apelaciones, emitida el 8 de mayo de 2023, hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado.
La Cámara de Cruz del Eje señaló que la Agencia Nacional de Seguridad Vial “carece de la calidad de parte en el proceso penal” y que esto conlleva “la imposibilidad de gozar del conjunto de prerrogativas y derechos” que poseen las partes tales como “la facultad de recurrir”.
“La Agencia Nacional de Seguridad Vial carece de legitimación activa para ser impugnante en el proceso penal. Por dicha razón, no tenía la facultad para impugnar la decisión de la Sra. Fiscal de Instrucción que no hizo lugar a su petición de serle otorgado el carácter de amiga del tribunal y el ingreso consiguiente al proceso penal. En atención a tal ausencia de impugnabilidad subjetiva es que ha errado el Sr. Juez de Control al admitir la vía recursiva y luego revocar la resolución emitida por la Sra. Fiscal de Instrucción”, expresa la resolución que no está firme.
Asimismo, la Cámara en lo Criminal y Correccional de Cruz del Eje puntualizó que “si pudiera salvarse aquel obstáculo, se presentaría otro infranqueable, consistente en la ausencia de impugnabilidad objetiva, por cuanto la resolución denegatoria de ingreso como amiga del tribunal no se encuentra dentro de aquellas que la ley enumera como que pueden ser recurridas”.
“Tampoco encuadra genéricamente en aquellas que causan gravamen irreparable, por cuanto su función es solamente la de brindar una opinión experta no vinculante, manteniendo incluso la posibilidad de ingresar eventualmente ante los órganos jurisdiccionales superiores, lo que hace ostensible la ausencia de un perjuicio”, agregó.
Antecedentes de la ANSV como amicus curiae
Cabe destacar que en marzo de este año la Cámara en lo Criminal y Correccional 9a NOM.- Sec.18, de la provincia de Córdoba resolvió aceptar la presentación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) -organismo del Ministerio de Transporte- en su calidad de Amigos del Tribunal en la causa “Amoedo, Alan Alejandro p. s. a. homicidio culposo agravado, etc.”, SAC n° 10072321, conocida como el "Crimen vial de Circunvalación".
En dicha presentación la ANSV solicitó un pedido de inhabilitación permanente e impedimento de conducción al imputado, como así también que la causa sea considerada un homicidio vial y que el autor del siniestro reciba una pena de 8 a 25 años de prisión.
En la que fue una causa histórica en la seguridad vial de Córdoba y el país, desde la ANSG explicaron la importancia de actuar como "amigos del tribunal": “La Agencia Nacional de Seguridad Vial es más que un organismo de control. Está comprometida en cuidar y respetar la vida de todas las personas que transitan las rutas del país. Por eso, desde nuestra gestión, vimos la necesidad de ir más allá. Nos comprometimos, responsabilizamos e hicimos eco del reclamo histórico que vienen impulsando los familiares de víctimas de tránsito. De esta manera estamos dando respuestas, interviniendo y poniendo a disposición todas las herramientas que el organismo pueda dar para que la justicia llegué a todos” .
Fuente : La Nueva Mañana.
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