DECLARARON CULPABLE AL ACUSADO DE ABUSAR A UNA NENA DE 3 AÑOS,EN SANTA ROSA DEL CONLARA, SAN LUIS.

DECLARARON CULPABLE AL ACUSADO DE ABUSAR A UNA NENA DE 3 AÑOS,EN SANTA ROSA DEL CONLARA, SAN LUIS.

El hecho ocurrió en febrero de 2018 en Santa Rosa del Conlara. En la segunda jornada del debate oral, el tribunal resolvió declarar penalmente responsable a Belardinelli. Debido a que el acusado era menor de 18 años al momento de cometer el hecho, dispuso remitir la causa al Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, que deberá fijar la pena.

El tribunal, integrado por los Dres. Sandra Elizabeth Piguillem, Juan Manuel Saá Zarandón y Luis Manuel Sosa, declaró este miércoles a Juan Belardinelli culpable de ser el autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal (Artículo 119, tercer párrafo del Código Penal de la Nación) por haber abusado sexualmente de una niña de tres años de edad en febrero de 2018 en Santa Rosa del Conlara.

Si bien ahora el condenado ahora es mayor de edad, al momento de cometer el hecho tenía 17 años, motivo por el cual la causa será remitida al Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, a cargo del Dr. Ramiro Bustos, quien deberá fijar la pena.

 

El tribunal consideró agravante la creación y el aprovechamiento de las circunstancias en las que se cometió el evento criminal.

 

El debate, que culminó hoy, comenzó el pasado 24 de septiembre, instancia en la que se dio por concluido el periodo de prueba, luego de ser pospuesto en dos oportunidades. La primera, debido a la pandemia; la segunda, prevista para el 27 de agosto del corriente, por un problema de salud del abogado de la parte acusada.

 

SOBRE LA INVESTIGACIÓN DEL HECHO

La denuncia fue realizada en sede policial el 5 de febrero de 2018, y ratificada al día siguiente ante la Secretaría de Familia, Niñez y Adolescencia del Juzgado de Competencias Múltiples del Departamento Junín, debido a que el denunciado era menor de 18 años.

Ese mismo día, el juez interviniente, Dr. José Ramiro Bustos, ordenó la detención del adolescente acusado. También solicitó al Departamento de Ciencias Médicas de la Tercera Circunscripción Judicial, realizar un examen médico/pediátrico a la niña.

El 7 de febrero ordenó instruir sumario judicial y llevó a cabo la audiencia indagatoria.

Asimismo, requirió Cámara Gesell para la niña, pericia psicológica para el acusado, extracción de muestras mediante hisopado bucal para cotejo de ADN, entre otras medidas.

En función de la prueba reunida, el magistrado ordenó el procesamiento del acusado en los términos del artículo 119, tercer párrafo del Código Penal de la Nación, que prevé la conducta del que: “abusare de una persona cuando ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”; contemplando una pena de seis a quince años de reclusión o prisión cuando “hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías”. 

 

ALEGATOS Y VEREDICTO

En el día de hoy, el primero en ofrecer sus argumentos fue el Dr. Andrés Osvaldo Fernández, representante de la particular damnificada (mamá de la víctima).

Para el letrado, las pruebas reunidas a lo largo de la investigación permitieron llegar a esta instancia del debate con la certeza y la “íntima convicción” de que el joven imputado es autor del delito que se le atribuye. Por ese motivo, solicitó al tribunal que fuera declarado culpable, teniendo presente, a su vez, el daño moral y sexual producido a la niña.

Seguidamente, el Fiscal de Cámara, Dr. Néstor Mario Zudaire, requirió al tribunal que el imputado fuera declarado autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal y condenado a la pena de nueve años de cárcel; observando como agravantes la forma de la comisión del delito, el aprovechamiento de las circunstancias para su realización y la extensión del daño causado.

A su turno, el Defensor de Niñez y Adolescencia, Dr. José Luis Guiñazú, aseguró que la prueba fundamental en esta causa fue la Cámara Gesell, y destacó el derecho de la niña damnificada como una “testigo capaz”, pese a la corta edad que tenía cuando participó de la pericia.

Dijo, además, que dicho testimonio fue respaldado por distintas pruebas, como el examen médico/pediátrico y la declaración de diversos testigos.

Para cerrar, hizo referencia a la complejidad del caso, teniendo en cuenta que tanto la víctima el como victimario eran menores de edad al momento del hecho y, citando a un reconocido neurocientífico argentino, manifestó la necesidad de “poner el acento en recuperar la vida que la delincuencia ha robado a los niños, a las niñas y adolescentes que han tropezado con el delito (…) ya que los niños, niñas y adolescentes de hoy serán los dueños del futuro. Es una verdad incuestionable y suficiente justificativo de su especial protección”, concluyó.

Finalmente, expuso el abogado defensor del joven imputado, Dr. Ricardo Alberto Gutiérrez, quien manifestó estar convencido de la inocencia de su defendido.

Recordó que el sustento del juicio penal son las pruebas, por lo que consideró que, en esta causa, no existían elementos de convicción para declarar culpable a su representado.

En ese sentido, refirió que la Cámara Gesell no era prueba suficiente, y destacó la declaración de una de las médicas pediatras que examinó a la niña, en la que indicó que no era posible afirmar si la lesión que presentaba la menor en su zona genital fue a causa de un abuso sexual o si fue autoprovocada por la pequeña, por ejemplo, a causa de una caída.

Por lo expuesto, solicitó al tribunal la absolución lisa y llana de su defendido.

Fuente : El Corredor Noticias.