LA PAZ, TRASLASIERRA : EL INTENDENTE CARLOS HACHUEL ¿FALSIFICO UN DOCUMENTO PÚBLICO? MIRA LA PRUEBA.

LA PAZ, TRASLASIERRA : EL INTENDENTE CARLOS HACHUEL ¿FALSIFICO UN DOCUMENTO PÚBLICO? MIRA LA PRUEBA.

Llegó a nuestros estudios, una documentación, en la cual el Intendente de La Paz, Córdoba Sr Carlos Hachuel, compró un vehículo en la ciudad de Córdoba Capital, en el mes de enero de 2021, lo cual esta en todo su derecho, con un valor superior a los 2 millones de pesos, lo cual no se pone en tela de juicio, dicha compra, ya que dicho funcionario público, a vendido varios terrenos y a adquirido otros más, en su mayoría en la pedanía de La Paz e inclusive hasta un barrio con calles internas, pero reiteramos, ahora no vamos hablar de este tema...será en otras publicaciones.

Al recibir esta documentación, que pertenece al Intendente Carlos Hachuel, en la cual el mismo dio a conocer a la persona del registro automotor, con el llenado de una documentación pública, nos llamo la atención un dato muy particular.

A continuación lo que declaró el Intendente Carlos Hachuel, en el Registro Automotor, al hacer la transferencia, como declaración jurada y vean lo que esta en los recuadros rojos, en uno dice sus apellidos, nombres y en el otro, lo que estaría encuadro como un delito, por NO DECLARAR LA VERDAD, SOBRE SU ESTADO CIVIL y esto no es un dato menor, lo cual infringiría el ARTÍCULO 293 DEL CÓDIGO PENAL.

Pero que dice el Artículo 293 del Código Penal :

Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.- Si se tratase de los documentos o certificados mencionados en el último párrafo del artículo anterior, la pena será de 3 a 8 años.

Nacional Artículo 293 CP

Este funcionario público, entra en este ARTÍCULO PENAL, ya que el mencionado, está CASADO LEGALMENTE y todos los vecinos de La Paz, saben que es cierto, sobre su estado civil legal.

FALSEDAD IDEOLÓGICA 
La falsedad ideológica comprende la mentira escrita en ciertas condiciones que se enumeran en los varios supuestos punibles. A diferencia de la falsificación, en que lo cuestionado es la autenticidad, en la falsedad ideológica siempre la realización externa es real y el documento esta confeccionado por quien corresponde y en la forma que es debida. La contradicción punible resulta porque esa correcta exteriorizacion genera una desfiguración de la verdad objetiva que se desprende del texto. Se ve entonces que, además de tratarse de un tipo de falsificación de suyo mas complejo que los materiales, es preciso que se delimiten, asimismo, las otras condiciones para que esa mentira merezca

SANCIÓN - Esta falsedad se encuentra en un acto exteriormente verdadero, cuando contiene declaraciones mendaces; y se llama ideológica precisamente porque el documento no es falso en sus condiciones esenciales, pero si son falsas las ideas que en el se quieren afirmar como verdaderas, resultando un documento auténtico en su forma pero falso en su contenido.

Esperemos que la JUSTICIA TRABAJE DE OFICIO y estamos a su entera disposición.

FmConlara Traslasierra Córdoba.